Los recibos de nómina digitales (CFDI) que no contengan la firma del trabajador serán considerados como comprobante válido de pago y monto de salario en juicios laborales, a partir de este 18 de agosto de 2025. La medida, aplicable de inmediato en todo el país, marca un precedente en la modernización de los procesos legales en materia laboral.
La decisión fue adoptada por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Según la resolución, la firma ya no será un requisito indispensable en los comprobantes digitales, que podrán usarse para fines estrictamente probatorios dentro de litigios presentes o futuros.
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De acuerdo con el fallo, los recibos contenidos en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet podrán sustituir a los impresos, siempre y cuando su autenticidad sea verificada en el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
RESOLUCIÓN MARCA UN PASO HACIA LA DIGITALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS
El fiscalista Jesús Rodríguez Ambriz destacó que la medida es relevante porque refleja la transición hacia un entorno jurídico más adaptado a la era digital:
“El hecho de que no sea obligatorio que los recibos de nómina lleven la firma del trabajador crea un precedente en la vida digital y en la manera en que se desarrollarán los juicios laborales de ahora en adelante”.
¿QUÉ SIGNIFICA ESTA RESOLUCIÓN?
El artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo señala que los recibos impresos deben contener la firma autógrafa del trabajador para su validez. Sin embargo, el tribunal precisó que esta disposición no aplica de la misma forma a los comprobantes digitales.
El fallo también se respalda en el artículo 836-D, fracción I, tercer párrafo, que establece que durante un juicio el tribunal laboral deberá designar un fedatario para verificar la información contenida en las ligas electrónicas proporcionadas como prueba. En caso de que los datos coincidan con los comprobantes fiscales emitidos, se tendrán por perfeccionados, salvo prueba en contrario.
Con esta disposición, los recibos de nómina digitales (CFDI) se consideran suficientes para acreditar el pago y monto del salario, sin necesidad de comprobar su entrega directa al trabajador o que estos contengan su firma.
Por el contrario, los recibos impresos que se sigan utilizando en algunas empresas sí deberán mantener la firma autógrafa de los empleados, al no contar con las características electrónicas que permiten verificar su autenticidad en línea.
Con información de EL UNIVERSAL