ZACATECAS, ZAC.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad una porción del Código Penal de Zacatecas relacionada con el delito de aborto forzado, al considerar que su redacción era ambigua y carecía de certeza jurídica.
En sesión pública, los ministros acordaron eliminar la frase “con o sin conocimiento de la víctima” del artículo 311 Bis, primer párrafo, al estimar que la disposición no aclaraba a qué tipo de conocimiento se refería ni definía con precisión quién debía ser considerada víctima, lo que abría la puerta a criterios personales, religiosos o culturales en su aplicación.
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La ministra Yasmín Esquivel Mossa, al presentar el proyecto, afirmó que la norma otorgaba un margen excesivo a las autoridades y podía aplicarse de forma arbitraria. “Tal expresión resulta ambigua e imprecisa porque no define quién es la víctima ni a qué tipo de conocimiento se refiere”, puntualizó.
Por su parte, el ministro Arístides Guerrero García destacó que el derecho a decidir implica tanto la libertad de continuar o interrumpir un embarazo como la obligación del Estado de proteger a las personas gestantes contra cualquier forma de coerción o imposición. Recordó que, a nivel internacional, el aborto forzado se considera una violación a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, e incluso puede configurarse como tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Con este fallo, la Corte envía al Congreso de Zacatecas el mensaje de que la técnica legislativa en materia penal debe garantizar claridad y precisión, especialmente cuando se trata de figuras vinculadas a la protección de derechos humanos. Con información de El Universal